PRIOTTI & ASOCIADOS

Derecho de propiedad y otros Derechos Reales

Usucapión

¿Qué es la usucapión?
Prescripción adquisitiva o Usucapíon son los términos utilizados para indicar uno de los modos de adquirir la propiedad de un bien. Así como un inmueble puede ser adquirido por compra venta o por donación, es posible adquirir mediante la posesión. Requiere dos elementos el corpus, es la cosa en sí, y el animus rem sibi habendi, que es la intención de tener la cosa como propia, comportarse como dueño. Es decir, intención y conducta de la persona.

La usucapión es un juicio, que requiere pruebas y se realiza contra el dueño original.

El fundamento de la usucapión se basa en la necesidad de proteger al poseedor de un bien consolidando titularidades aparentes, en perjuicio de quien lo ha abandonado o se ha desinteresado, la propiedad, no se considera un derecho absoluto.

¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIRSE PARA LA USUCAPIÓN?

Deben cumplirse en principio dos requisitos: POSESIÓN y TIEMPO.

  • 1. POSESÍON:

    Tener la posesión del bien (detentarlo efectivamente, tenerlo en nuestro poder). Implica el acto de detentar efectivamente el inmueble, pero la usucapión exige un plus en la posesión, y este plus está dado por dos elementos, uno es “el ánimo de dueño”, y el otro corresponde a la forma “ostensible” de poseer.

  • 2. TIEMPO:

    Que hayan pasado de forma continua de 10 o 20 años según corresponda. Cuando hablamos de “continua” nos referimos a que la persona se encuentre en posesión de dicho inmueble por el plazo establecido por la ley de forma ininterrumpida, sin que el verdadero propietario reclame la propiedad.

El derecho de propiedad se encuentra reglado en el artículo 17 de la Constitución Nacional. El derecho de propiedad es un derecho constitucional inviolable.

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